Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) — Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario,…

LOVGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Modificaciones reglamentarias.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se refiere la presente Ley. En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

En el plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las previsiones contenidas en la presente Ley.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2004

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del LOVG?

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¿El Artículo Disposición final quinta del LOVG está vigente?

El artículo Disposición final quinta del LOVG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del LOVG?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

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